Tras la nueva interpretación al Reglamento comunitario 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del pasado 20 de Diciembre, estableciendo que sólo los períodos de descanso diarios y los periodos de descanso semanales reducidos pueden ser tomados por el transportista a bordo del camión, ha obligado a los Estados miembros a regular la prohibición de que los descansos semanales normales debiendo establecer las sanciones aplicables a las infracciones de dicho Reglamento y de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las sanciones que establezcan según manifestó expresamente el Tribunal Europeo.
En cumplimiento de dicha sentencia europea, el Ministerio de Fomento ha confirmado que con ocasión de la reforma del ROTT que en la actualidad se tramita, se incluirá el nuevo tipo infractor en desarrollo del tipo legal ya previsto en la Ley sobre incumplimiento de los descansos obligatorios, cuya graduación en la gravedad de la infracción se calculará en función del tiempo de descanso inadecuadamente tomado en la cabina del camión.
En todo caso, debe quedar claro que la nueva infracción, que se aplicará a partir del 1 de Julio una vez entre en vigor el nuevo ROTT, sólo afectará a los descansos semanales normales, esto es, a los descansos superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar obligatoriamente cada dos semanas, por lo que en la práctica los principales destinatarios de la misma serán los transportistas procedentes de otros países que pretendan realizar dicho descanso semanal en España a bordo del vehículo.
Fuente: Fenadismer
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